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Ayudas para la formación de personal investigador, en el Marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i).

  • Objeto:
    La presente resolución tiene por objeto regular el procedimiento para la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de once ayudas para la para la Formación del Personal Investigador (FPI) de aquellos titulados superiores universitarios que deseen realizar una tesis doctoral en los temas que se detallan en el Anexo I de esta Resolución.
  • Requisitos de los solicitantes:
    Para optar a las ayudas convocadas por la presente resolución, serán necesarios los requisitos especificados en esa convocatoria, que deberán cumplirse a fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
  • Características y duración de las ayudas:
    1. La duración de estas ayudas será de un máximo de 48 meses, computados desde la fecha de incorporación del beneficiario al IEO, extinguiéndose por el transcurso de este tiempo máximo o el último día del tercer mes natural siguiente al de la obtención del grado de Doctor.
    El plazo del apartado anterior se verá incrementado, en caso de interrupción autorizada conforme al apartado Decimocuarto de la presente Resolución, por el tiempo máximo que abarque dicha interrupción. En todo caso, la Resolución que autorice la interrupción temporal del disfrute de la beca, establecerá los nuevos plazos a efectos de la duración máxima de la ayuda.
    Estos 48 meses se estructuran en dos periodos bien diferenciados.
  • Dotación y pago de las ayudas:
    1. Durante el periodo de beca, la dotación de la misma será de 1.142 € mensuales brutos.
    a) El pago de la ayuda a los investigadores beneficiarios se realizará mensualmente y en función del número de días que el personal investigador en formación esté de alta, considerándose en todos los casos meses de 30 días.
    Durante este periodo, de acuerdo con el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero de 2007, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, los becarios quedarán asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. La solicitud del alta en el Régimen General de la Seguridad Social será efectuada por el IEO con efectos del día de incorporación del investigador beneficiario al mismo
    De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, estas ayudas para la formación de personal investigador en su periodo de beca están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas
    b) Durante el periodo de contrato, el personal investigador en formación recibirá una ayuda anual correspondiente a 14 mensualidades. La retribución mínima que deberán recibir los investigadores, que se deberá indicar en cada contrato, será de 16.422 € brutos anuales. El IEO realizará las correspondientes retenciones fiscales.
  • Formalización de solicitudes:
    1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.
    2. Los aspirantes podrán optar a dos ayudas como máximo de las que se señalan en el Anexo I de la presente convocatoria, debiendo presentar para cada una de ellas una solicitud, en la que se indicará el orden de preferencia, cumplimentando el modelo normalizado que figura como Anexo II de la presente Resolución, disponible también en la dirección de Internet
    www.ieo.es.
    3. Las solicitudes podrán presentarse:
    a) En el Registro General del IEO o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al Sr. Director del IEO (C/ Corazón de María, 8, 28002 Madrid). En caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harían en sobre abierto para que cada instancia sea fechada y sellada por separado por el personal de Correos antes de ser certificada.
    b) De forma telemática a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (sede.micinn.gob.es), empleando para ello la aplicación informática disponible en la sección de la Subsede Electrónica del IEO htps://sede.micinn.gob.es/portal/site/eSede/.
    El acceso a esta aplicación requiere de un Certificado Electrónico reconocido por @firma (FNMT, DNI-e y otros). La instancia de solicitud telemática se firmará electrónicamente, de tal manera que el aspirante declara que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente, tanto los datos que figuran en la solicitud, como la documentación aportada.
  • Notificación y publicación:
    La Resolución de concesión de las ayudas será notificada a los beneficiarios de las mismas, que comunicarán su aceptación o renuncia al Director del IEO en el plazo de diez días naturales desde la recepción de la notificación.
    La lista de los candidatos adjudicatarios, así como la de los suplentes para el caso de renuncia de aquellos, se expondrá en los tablones de anuncios del IEO, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos administrativo Común y, a título meramente informativo, en la página web:
    www.ieo.es.