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Bases reguladoras y convocatoria para la concesión de becas de formación en el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer para el año 2012.

  • Organismo: Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
  • Objeto: Las becas de formación que se conceden al amparo de esta convocatoria tienen como finalidad contribuir a la formación de personas físicas en materias dirigidas a favorecer la igualdad de trato y la erradicación de las distintas formas de violencia de género, así como mejorar la empleabilidad de las personas beneficiarias.
  • Requisitos: Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, residente en España al concluir el plazo de presentación de solicitudes.
    b) Estar en posesión de los títulos académicos que para cada una de las becas se establece en el anexo I de esta orden expedidos por las instituciones académicas españolas o extranjeras debidamente homologados con justificación acreditativa de tal circunstancia con resolución definitiva de haber finalizado los estudios con posterioridad al 1 de enero de 2009.
    c) Estar en situación de desempleo en el momento de su incorporación al disfrute de la beca.
    d) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a, señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
    f) No haber disfrutado con anterioridad de otras becas de formación en el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer y/o en el ámbito de la Secretaría de Estado de Igualdad y de sus Organismos públicos adscritos
  • Plazo de solicitud: Hasta el 22 de septiembre de 2011
  • Información y solicitudes: Las solicitudes se dirigirán al Delegado del Gobierno para la Violencia de Género, podrán ser presentadas en las sedes y direcciones señaladas en apartado 3 de este artículo, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También podrá tramitarse la solicitud por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos a través del Registro Electrónico del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.