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Becas de formación e investigación para titulados universitarios del Instituto Nacional de Administración Pública

  • Convoca: Instituto Nacional de Administración Pública
  • Objeto: Esta resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, cuatro becas destinadas a titulados universitarios en la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas y dos destinadas a titulados universitarios en las áreas de Biblioteconomía y Documentación, para formarse y llevar a cabo tareas de apoyo relativas a las líneas principales de investigación en el INAP.
    En el caso de las cuatro becas para titulados universitarios en la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas se dividen en los siguientes perfiles y ámbitos de investigación en materia de Administración pública y que encajan con los objetivos definidos en el Plan Estratégico del INAP para los años 2013-2015:
    a) Estudios territoriales (una beca.)
    b) Innovación administrativa (una beca).
    c) Innovación formativa (una beca).
    d) Ordenación y gestión de personas (una beca).
  • Requisitos: Podrá ser beneficiario de la beca cualquier persona de nacionalidad española o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea que haya obtenido el título de Grado (de acuerdo con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales) o de Licenciado o Ingeniero, dependiendo de la plaza que solicite:
    a) En los ámbitos de la ciencia política, la sociología, la administración pública, el derecho o la gestión pública,
    b) en las áreas de biblioteconomía y documentación.
    Dicha titulación debe haber sido obtenida en el curso académico 2010-2011 o posterior, en universidades españolas o extranjeras, en este último caso siempre y cuando haya obtenido la homologación de su título por resolución definitiva.
    2. Para obtener la condición de beneficiario, los solicitantes no podrán incurrir en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
    3. No podrá ser beneficiario quien haya disfrutado con anterioridad de una beca convocada por el INAP.
  • Plazo de solicitud: Hasta el 11 de julio de 2015
  • Información y solicitudes: Las solicitudes se formalizarán en los modelos que figuran como anexos I y II, se dirigirán al Director del INAP y podrán presentarse:a) De forma electrónica a través de la Sede Electrónica del INAP, disponible en la dirección http://sede.inap.gob.es/, para lo que será necesario disponer del DNI electrónico o de cualquier otro certificado electrónico reconocido admitido por las Administraciones públicas.De forma presencial en el Registro General del INAP, calle Atocha 106, 28012, Madrid.
    c) Por cualquiera de las vías previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. BOE del 24 de julio de 2015
  • Bases de la convocatoria: http://www.boe.es/boe/dias/2015/06/24/pdfs/BOE-A-2015-7013.pdf
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