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Becas de formación para titulados superiores universitarios en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

  • Organismo: Ministerio de Política Territorial y Administración pública.
  • Objeto: convocar, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, dos becas destinadas a titulados superiores universitarios en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para formarse y llevar a cabo tareas de apoyo a las que se realicen en el organismo.
  • Dotación:
    – Las becas, así como las pólizas del seguro de enfermedad y accidentes corporales, se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 25.104.921O.480 del INAP para los ejercicios 2011 y 2012. La posible prórroga se hará a reserva de que en los presupuestos de los años correspondientes exista dotación presupuestaria suficiente y adecuada.
    – La cuantía individual de las becas será de 1.300,00 euros mensuales. Se abonarán por mensualidades vencidas y en todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Requisitos:
    1. Podrán ser beneficiarios de las becas todas aquellas personas de nacionalidad española o nacionales de algún estado miembro de la Unión Europea que hayan obtenido el título de Ingeniero, Doctor, Licenciado, Grado o Máster Universitario (de acuerdo al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales) en Informática o Telecomunicaciones en el curso académico 2005-2006 o posterior, en Universidades españolas o extranjeras, en este caso siempre y cuando hayan obtenido la homologación de sus títulos por resolución definitiva.
    2. Los solicitantes, para obtener la condición de beneficiario, no podrán incurrir en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
    3. No podrán ser beneficiarios quienes hayan disfrutado con anterioridad de una beca convocada por el INAP. Además, no podrán padecer ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica que les imposibilite para el cumplimiento de sus obligaciones como becario.
  • Duración de las becas: El periodo máximo de disfrute de la beca será de un año, prorrogable por otro año más. La concesión de prórroga estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias.
  • Plazo de solicitud: Hasta 1 de octubre
  • Información y solicitudes: Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura como anexo I, se dirigirán al Director del INAP y podrán presentarse:
    a) De forma electrónica a través de la Sede Electrónica del INAP, disponible en la dirección
    http://sede.inap.gob.es/, para lo que será necesario disponer del DNI electrónico o cualquier otro certificado electrónico reconocido admitido por las Administraciones públicas.
    b) De forma presencial en el Registro General del INAP, calle Atocha 106, 28012, Madrid;
    c) Por cualquiera de las vías previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    Bases de la convocatoria