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Becas para la preparación de oposicines para el ingreso en la Carrera Judicial o Fiscal o en los Cuerpos de Secretarios Judiciales

  • Objeto: convocatoria de subvenciones para contribuir en los gastos ocasionados a los opositores por la preparación de procesos selectivos para el ingreso en la Carrera Judicial o Fiscal o en los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Abogados del Estado, Médicos Forenses o Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Únicamente los procesos selectivos de ámbito estatal del Cuerpo de Médicos Forenses quedarán comprendidos en el objeto de estas becas.
  • Solicitudes:
    1.
    La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa e incondicionada de las bases reguladoras para la concesión de estas becas, así como de los requisitos, condiciones y obligaciones contenidos en esta convocatoria.
    2. Las solicitudes de estas becas sólo se formalizarán en el impreso oficial que se acompaña como anexo 1 a la presente Resolución, disponible en la página web del Organismo (www.cej.justicia.es), dirigiéndolas a la Directora del Centro de Estudios Jurídicos.
    3. Las solicitudes sólo podrán presentarse a través de registros oficiales, como el Registro General del Centro de Estudios Jurídicos (C/ Juan del Rosal, n.º 2, Ciudad Universitaria, 28071 Madrid) o de cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en este artículo 38.4. Podrán presentarse también a través de las oficinas de Correos (Sociedad Estatal, S.A.) mediante correo administrativo, regulado en el artículo 31 del Reglamento por el que se regula la prestación de servicios postales, aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que desarrolla la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal.
    4. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.
    5. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, que sólo se admitirá en formato original o fotocopia compulsada:
    a) Certificación académica personal en la que figuren la nota media del expediente calculada y todas las asignaturas superadas, con sus créditos, así como las calificaciones obtenidas.
    b) Informe favorable sobre la idoneidad del solicitante, expedido por el centro especializado o preparador reconocido.
    c) En caso de que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia, los medios económicos con los que cuenta y la titularidad o alquiler de su domicilio, entendiéndose por éste aquél en que resida mientras prepara la oposición.
    d) A los efectos de la determinación de la renta del solicitante, la presentación de la solicitud implicará la autorización al Centro de Estudios Jurídicos para consultar los datos fiscales necesarios a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En los casos en que el solicitante dependa económicamente de algún familiar, a la solicitud se acompañará autorización expresa de esos familiares para la consulta de sus datos fiscales (ver Anexo 3).
    e) En el caso de personas con discapacidad, los solicitantes deberán tener reconocida dicha condición con discapacidad de grado igual o superior al 33%, lo que se acreditará mediante la aportación de una certificación expedida por el órgano administrativo competente.
    f) Certificado de empadronamiento del solicitante en el periodo de preparación de la oposición, y en el que se expresen las personas que forman parte de la unidad familiar.
    6. En esta convocatoria sólo podrá presentarse una única solicitud de beca. La presentación de varias solicitudes de beca para la preparación de procesos selectivos para el ingreso en distintas Carreras y Cuerpos determinará la exclusión de todas ellas. Sin embargo, se podrá solicitar una única beca en el caso de la preparación de procesos selectivos de ingreso en la Carrera Judicial o Fiscal, en tanto se trata de un mismo proceso selectivo.
    7. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, una vez revisadas éstas y la documentación aportada con ellas, se publicará en la página web del Centro de Estudios Jurídicos (www.cej.justicia.es) una resolución con la relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas, en la que se requerirá a los solicitantes que, en su caso, subsanen o completen la documentación en un plazo de 10 días hábiles, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y de Procedimiento Administrativo Común. Respecto de las solicitudes excluidas, se indicarán los motivos que determinan su exclusión.
    8. Finalizado el plazo de subsanación del punto anterior, se publicará en la página web del Centro de Estudios Jurídicos (www.cej.justicia.es) una resolución con la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas. En este último caso con indicación de los motivos que determinan la exclusión.