1. Medicina: 9.276 plazas de las especialidades relacionadas en los apartados 1 y 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, conforme sigue:
a) 8.998 plazas de titularidad pública y 280 pertenecientes a centros de titularidad privada, distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I.
b) Se establece un cupo territorial por la Comunidad Autónoma de Galicia aplicado a las especialidades de Endocrinología y Nutrición y de Medicina de Urgencias y Emergencias. De esta manera se amplía la capacidad de elección de las personas aspirantes a todas las plazas acreditadas de estas especialidades en la Comunidad Autónoma en el catálogo, sin que esto suponga que puedan adjudicarse un número de plazas superior al establecido en los apartados correspondientes del cuadro número 1.
c) 928 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
d) 928 plazas, podrán ser cubiertas por personas que no sean titulares de una autorización de residencia en España, en los términos establecidos en el dispongo segundo, apartado 1.d) de esta orden.
2. Farmacia: 362 plazas de las especialidades relacionadas en los apartados 2 y 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, conforme sigue:
a) 347 plazas de titularidad pública y 15 pertenecientes a centros de titularidad privada, distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I.
b) 36 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
c) 4 plazas podrán ser cubiertas por personas que no sean titulares de una autorización de residencia en España, en los términos establecidos en el dispongo segundo, apartado 1.d) de esta orden.
3. Enfermería: 2.279 plazas para las especialidades relacionadas en el apartado 4 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, conforme sigue:
a) 2.199 plazas de titularidad pública y 80 pertenecientes a centros de titularidad privada, distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I.
b) 228 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
c) 23 plazas podrán ser cubiertas por personas que no sean titulares de una autorización de residencia en España, en los términos establecidos en el dispongo segundo, apartado 1.d) de esta orden.
4. Ámbito de la Psicología: 280 plazas para la especialidad de Psicología Clínica a la que se refiere el apartado 3 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, conforme sigue:
a) 259 plazas de titularidad pública y 21 pertenecientes a centros de titularidad privada, distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I.
b) 28 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
5. Ámbito de la Química: 29 plazas de las especialidades citadas en el apartado 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, conforme sigue:
a) Todas las plazas dependen de centros de titularidad pública distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I.
b) 3 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
6. Ámbito de la Biología: 83 plazas de las especialidades citadas en el apartado 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, conforme sigue:
a) 80 plazas de titularidad pública y 3 pertenecientes a centros de titularidad privada, distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I.
b) 8 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
7. Ámbito de la Física: 57 plazas para la especialidad de Radiofísica Hospitalaria a la que se refiere el apartado 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, conforme sigue:
a) 55 plazas de titularidad pública y 2 pertenecientes a centros de titularidad privada, distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I.
b) 6 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
Titulaciones académicas requeridas:
a) Estar en posesión del título universitario oficial español o bien, reconocimiento, homologación o equivalencia de un título extranjero, de acuerdo con el dispongo primero de esta orden:
I. Plazas de Medicina: títulos que habilitan para el ejercicio de la profesión de médica/o.
II. Plazas de Farmacia: títulos que habilitan para el ejercicio de la profesión de farmacéutica/o.
III. Plazas de Enfermería: títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión de enfermera/o.
IV. Plazas del ámbito de la Psicología: títulos oficiales de Grado/Licenciado/a del ámbito de la Psicología.
V. Plazas del ámbito de la Química: títulos oficiales de Grado/Licenciado/a del ámbito de la Química o la Bioquímica.
VI. Plazas del ámbito de la Biología: títulos oficiales de Grado/Licenciado/a del ámbito de la Biología o la Bioquímica.
VII. Plazas del ámbito de la Física: títulos oficiales de Grado/Licenciado/a del ámbito de la Física y otras disciplinas científicas y tecnológicas.
Plazo de presentación de la solicitud.
El plazo para la presentación de solicitudes es de diez días hábiles, desde el día 1 de septiembre hasta el día 12 de septiembre de 2025, ambos inclusive
Publicado en: «BOE» núm. 201, de 21 de agosto de 2025, PDF