BASES DE LA CONVOCATORIA
La Fundación SEPI (en adelante, la FUNDACIÓN), de conformidad con los términos del convenio de colaboración de fecha 21 de noviembre de 2011, suscrito con el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS (en adelante, el CONSORCIO), convoca 13 becas, ampliables, correspondientes al Programa CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS 2011 (en adelante, el Programa).
CARACTERÍSTICAS DE LAS BECAS
1.1. Duración.
La beca tendrá una duración de doce meses, de los cuales once serán de periodo formativo presencial en la entidad. El mes restante será de descanso para el becario. La forma en que el becario ejercitará el derecho a dicho periodo de descanso, será fijada por el CONSORCIO, que lo comunicará al becario con antelación suficiente.
La incorporación de los becarios está prevista para el 9 de enero de 2012.
Los becarios que se incorporen, sea cual sea la causa, en fecha posterior a la que finalmente se establezca, verán reducida su dotación en la parte proporcional que corresponda al periodo de formación práctica no desarrollado.
A solicitud del CONSORCIO, la FUNDACIÓN podrá ampliar la duración de la beca de los beneficiarios a los que se refiere el párrafo anterior, hasta completar los doce meses, en las condiciones y conforme a lo establecido en el párrafo primero de este apartado.
1.2. Distribución geográfica.
La formación de los becarios podrá llevarse a cabo en alguno de los centros que el CONSORCIO tiene establecidos en España.
1.3. Beneficios del Programa.
1.3.1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado séptimo de estas bases, el becario del Programa tendrá derecho a obtener los siguientes beneficios:
a) A recibir un periodo de once meses de formación práctica en alguno de los centros del CONSORCIO.
b) A percibir una dotación por el periodo formativo integrada por:
Una asignación de 10.320 € por todo el período formativo. La FUNDACIÓN abonará a cada beneficiario la cantidad mensual de 860 € durante los doce meses siguientes a su fecha de incorporación, o, en su caso, la parte proporcional que corresponda en función de la fecha de su incorporación a la beca.
Una asignación adicional de 2.160 € a los becarios a los que se otorgue una beca para adquirir su formación práctica en un centro del CONSORCIO que esté situado en una provincia distinta a aquélla donde se encuentre su residencia habitual. La FUNDACIÓN abonará a cada beneficiario la cantidad mensual de 180 € durante los doce meses siguientes a la fecha de incorporación, o, en su caso, la parte proporcional que corresponda en función de la citada fecha de incorporación.
Un seguro de accidentes, que será suscrito por la FUNDACIÓN a su favor.
c) A recibir la acción protectora de la Seguridad Social, en los términos y condiciones establecidos por la normativa laboral. A este respecto, y de conformidad con la legislación vigente a la fecha de este documento, dicha acción protectora será la derivada de la inclusión de los becarios en el régimen general de la Seguridad Social, a todos los efectos, con la única exclusión de la protección por desempleo.
1.3.2. Sobre las cantidades a percibir por el becario, la FUNDACIÓN practicará, en su caso, las retenciones tributarias y las deducciones por las cotizaciones a la Seguridad Social que resulten exigibles en cada caso, de acuerdo con la normativa aplicable.
1.3.3. La FUNDACIÓN transferirá a cada beneficiario la cantidad que proceda, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al que corresponda.
1.4. Situación jurídica de los beneficiarios.
1.4.1. Los candidatos a los que se les adjudiquen las becas ostentarán la condición de becarios de la FUNDACIÓN. En su virtud, durante su período de formación, los becarios quedarán sujetos a las normas de la FUNDACIÓN, sin que ello comporte la existencia de relación laboral alguna entre dicha entidad y el becario. De acuerdo con la normativa laboral, los becarios se hallan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a los exclusivos efectos de su inclusión en el régimen general de la Seguridad Social, asumiendo la FUNDACIÓN en relación con dicho colectivo, los derechos y obligaciones en materia de Seguridad Social establecidos para los empleados por cuenta ajena en el mencionado régimen general.
1.4.2. Las becas serán concedidas por la FUNDACIÓN en exclusivo interés de los propios beneficiarios del Programa, teniendo la naturaleza de ayudas a su formación, y no de remuneración o salario. Durante su periodo formativo. los becarios quedarán sujetos a las normas de la FUNDACIÓN. Asimismo, los becarios deberán atender las orientaciones que les formulen los tutores del CONSORCIO en el ejercicio de su acción formativa. Los tutores evaluarán la actitud y aptitud de los becarios respecto de la formación práctica que se lleve a cabo. La labor formativa de desarrollada por el CONSORCIO a favor del becario no supondrá la existencia de un vínculo laboral entre ambos.
1.5. Incompatibilidades.
El disfrute de una de beca del Programa será incompatible con la percepción por el becario de cualquier retribución derivada de la realización de trabajo por su parte, ya sea por cuenta propia o ajena, así como con el cobro de las prestaciones por desempleo o de cualquier otro tipo de beca de similares características.
REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS
Con carácter general, quienes deseen optar a alguna de las becas integradas en el Programa, deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano de la Unión Europea.
II. Estar en posesión de alguno de los títulos que a continuación se relacionan, obtenidos en alguna de las universidades reconocidas por el estado español o, en otro caso, reconocidos por el Ministerio de Educación:
Ingeniero en Informática.
Licenciado en Derecho.
Licenciado en Derecho y ADE
Licenciado en Derecho y Economía
Licenciado en Derecho y Diplomado en Ciencias Empresariales
Licenciado en Documentación
Diplomado en Biblioteconomía y Documentación
III. Nivel medio/alto de inglés.
IV. Informática a nivel de usuario.
V. Estar dispuesto a fijar la residencia en el lugar donde le sea adjudicada la beca.
VI. No haber sido beneficiario de algún programa de becas de la FUNDACIÓN, ni haber renunciado a alguna beca otorgada por esta institución durante el periodo formativo.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Las solicitudes deberán ser formuladas, exclusivamente, cumplimentando el formulario establecido al efecto en la página web de la FUNDACIÓN (www.funep.es). No serán admitidas solicitudes presentadas a través de otro medio.
El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el día 8 de diciembre de 2011. Dicho plazo podrá ser ampliado, en el caso de que el jurado encargado del proceso de selección lo estime necesario, circunstancia que, en caso de producirse, será comunicada a través de la citada página web de la FUNDACIÓN.
EVALUACIÓN, SELECCIÓN Y CONCESIÓN DE BENEFICIOS
4.1. Los procesos de selección serán llevados a cabo por un jurado (en adelante, el Jurado). Sus miembros serán nombrados por el Director General de la FUNDACIÓN a propuesta de cada una de las respectivas partes y estará integrado por igual número de representantes de la FUNDACIÓN y del CONSORCIO. En todo caso, la presidencia del Jurado recaerá en alguno de los representantes de la FUNDACIÓN.
4.2. Los procesos de selección de los becarios comprenderán las siguientes etapas:
Exclusión de candidatos: Serán excluidos los candidatos que no reúnan los requisitos objetivos establecidos en la base 2, y aquéllos cuyas solicitudes no contengan todos los datos requeridos o hubieran sido cumplimentadas de forma errónea.
Preselección de los candidatos: En la misma, el Jurado definirá las condiciones que deban cumplir los aspirantes, relativas a los siguientes aspectos: la media académica -ponderada según el número de cursos de que consta la carrera y el de años transcurridos para completarla-, la titulación o especialidad y, en su caso, el nivel de inglés y los conocimientos informáticos declarados por los candidatos, y los cursos complementarios y prácticas que hayan realizado
Entrevista con el Jurado. Su finalidad será evaluar el nivel de adecuación y aptitud de los candidatos para la consecución de los objetivos del Programa.
4.3. Durante el proceso de selección, el Jurado solicitará a los candidatos la documentación que estime necesaria para comprobar la veracidad de los datos aportados en la solicitud.
4.4. A la vista de los resultados obtenidos en las distintas fases del proceso de selección, el Jurado propondrá a la FUNDACIÓN la concesión de las becas convocadas a los candidatos que obtengan la mayor puntuación, teniendo en cuenta los requisitos exigidos por el CONSORCIO en su solicitud de becas.
4.5. A propuesta del Jurado, y sólo en el caso de que concurran especiales motivos justificados para ello, la FUNDACIÓN podrá declarar desierta, total o parcialmente, la adjudicación de las becas que se convocan.
4.6. La FUNDACIÓN concederá las becas de acuerdo con la propuesta del Jurado y comunicará a los interesados la adjudicación de las mismas. El resto de los candidatos quedará como suplente.
4.7. En el caso de que concurran las circunstancias detalladas en el párrafo segundo de la base 3 anterior, el proceso de selección que se lleve a cabo también deberá seguir los trámites indicados en la presente base.
4.8. Los acuerdos que adopte el Jurado quedarán reflejados en un acta, que deberá ser firmada por todos los miembros del mismo y a la que podrán tener acceso quienes hayan presentado solicitud en esta convocatoria.
OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS
Las obligaciones que habrán de asumir los adjudicatarios de las becas a las que se refiere el presente Programa, son las siguientes:
• Afiliarse a la Seguridad Social.
• Cumplimentar y remitir a la FUNDACIÓN, dentro del plazo que se les traslade, la documentación que se exija en el momento de adjudicación de las becas. A este respecto, entre otros documentos, deberá remitir copia de su número de afiliación a la Seguridad Social, sin la cual no se le adjudicará la beca con carácter definitivo.
• Comunicar de inmediato a la FUNDACIÓN cualquier incidencia que afecte al normal desarrollo del periodo formativo. Se incluyen aquéllas que supongan su ausencia del centro formativo, ya sea ésta temporal, por causa de enfermedad o accidente -que deberá ser acreditada mediante remisión del correspondiente parte médico a la FUNDACIÓN- o permanente, por causar baja voluntaria en el Programa, con objeto de que la FUNDACIÓN pueda cumplir con sus obligaciones respecto de la Seguridad Social.
• Remitir trimestralmente a la FUNDACIÓN un informe sobre el desarrollo de su proceso de formación en la empresa o entidad colaboradora, que deberá realizarse en la forma y con el contenido que les será notificado en su momento.
• Comunicar de inmediato a la FUNDACIÓN cualquier incidencia que afecte al normal desarrollo de su período formativo.
• Observar durante todo el período de la beca la actitud y el interés necesarios para un buen aprovechamiento de la formación.
• Asistir a las reuniones y entrevistas a las que sean convocados por la FUNDACIÓN con motivo del seguimiento de la convocatoria que aquélla realiza.
• Atender las orientaciones que reciban de los tutores del CONSORCIO en el ejercicio de su acción formativa, integrándose en la dinámica del departamento al que sean asignados para adquirir su formación práctica.
• No divulgar cualquier tipo de información de carácter confidencial o reservada a la que hayan accedido durante el periodo de formación, ya sea relativa a la FUNDACIÓN o al CONSORCIO. Dicha obligación se mantendrá una vez finalizado dicho periodo.
• En el caso de adjudicatarios extranjeros no residentes en España, aportar a la FUNDACIÓN el número de identificación de extranjeros que se les asigne, documento imprescindible para la percepción de la asignación de la beca.
ANULACIÓN DE LA BECA.
6.1. El CONSORCIO podrá presentar ante la FUNDACIÓN una propuesta escrita motivada de anulación de la beca asignada, en el supuesto de que adviertan que su actitud o aptitud resulten insuficientes para lograr los objetivos formativos del Programa.
6.2. La FUNDACIÓN podrá anular la beca por cualquiera de las siguientes causas:
La constatación de alguna irregularidad sustancial en los datos expuestos por el becario en su solicitud.
El incumplimiento grave por parte del becario de algunas de sus obligaciones, establecidas en la base 5 que antecede.
La aceptación de la propuesta a la que se refiere el apartado 6.1 anterior.
Cuando, por causa de fuerza mayor, no sea posible el mantenimiento de los compromisos adquiridos entre la FUNDACIÓN y el CONSORCIO.
BAJA EN EL PROGRAMA.
La baja en el presente programa de becas podrá producirse:
• Por anulación de la beca.
• Por renuncia voluntaria del beneficiario.
La baja de un becario en el Programa supondrá la pérdida de todos los derechos inherentes a su condición de tal, a partir de la fecha en que se produzca. No obstante, para que el becario tenga derecho a disfrutar de la dotación, deberá haber completado un periodo mínimo de formación de un mes. En otro caso, no tendrá derecho a percibir dotación alguna.
CONSIDERACIÓN FINAL
La Fundación resolverá, sin ulterior recurso, las eventuales incidencias que pudieren surgir en la tramitación de esta convocatoria y en el transcurso del período de vigencia de las becas.