Esta ley establece el marco para el fomento de la investigación científica y técnica y sus instrumentos de coordinación general, con el fin de contribuir a la generación, difusión y transferencia del conocimiento para resolver los problemas esenciales de la sociedad. El objeto fundamental es la promoción de la investigación, el desarrollo experimental y la innovación como elementos sobre los que ha de asentarse el desarrollo económico sostenible y el bienestar social.
La regula aspectos relacionados con los siguientes temas:
– Recursos humanos dedicados a la investigación:
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Personal Investigador al servicio de las Universidades públicas, de los Organismos Públicos de Investigación y de los Organismos de investigación de otras Administraciones Públicas
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Derechos del personal investigador.
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Deberes del personal investigador.
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Criterios de selección del personal investigador.
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Movilidad del personal investigador.
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Autorización para prestar servicios en sociedades mercantiles.
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Colaboradores científicos y tecnológicos.
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Contratación del personal investigador de carácter laboral.
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Especificidades aplicables al personal docente e investigador al servicio de las Universidades públicas.
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Acceso a los cuerpos docentes universitarios de las Universidades públicas.
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Dedicación del personal docente e investigador.
– Impulso de la investigación científica y técnica, la innovación, la transferencia del conocimiento, la difusión y la cultura científica, tecnológica e innovadora.
– Transferencia y difusión de los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación y cultura científica, tecnológica e innovadora.
Más información: BOE Núm. 131 Jueves 2 de junio de 2011 Sec. I. Pág. 54387