La providencia del juez Baltasar Garzón es el primer paso para la elaboración de un gran censo nacional de desaparecidos durante la Guerra Civil y el franquismo.
El juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón pidió ayer al alcalde de Granada, José Torres Hurtado, que le notifique los nombres de las personas que fueron enterradas en fosas comunes durante la Guerra Civil y el franquismo. En concreto, el magistrado reclama en una providencia que se le envíe toda la información relacionada con los desaparecidos de esa época que conste en el archivo del cementerio municipal de San José. La misma información se le ha solicitado a los responsables de diversas entidades y corporaciones, entre ellos al rector de la Universidad de Granada, Francisco González Lodeiro.
La petición del juez se extiende también a los alcaldes de Madrid, Córdoba y Sevilla y reclama, además del nombre de esas personas, su fecha y lugar de nacimiento, residencia y filiación.
Garzón se refiere a los cementerios de San José (Granada), Nuestra Señora de la Salud y el de San Rafael (Córdoba) y San Fernando (Sevilla) y solicita que le informen sobre las circunstancias y hechos que ocurrieron para estos «enterramientos masivos», así como cuándo se produjeron.
En la providencia, Garzón pide al abad del Valle de los Caídos, al Archivo General de la Administración, a la Conferencia Episcopal y al Centro Documental de la Memoria Histórica que le informen sobre el número de desaparecidos durante la Guerra Civil y el franquismo con el fin de determinar si es competente para investigar estos hechos.
A la Abadía Benedictina de la Santa Cruz del Valle de los Caídos y a la Delegación del Patrimonio Nacional en San Lorenzo del Escorial les reclama que le proporcionen los nombres de las personas que están enterradas en este lugar.
Otro de los mandatos fijados por Garzón se dirige directamente a la Conferencia Episcopal, cuyos responsables deberán permitir el acceso de la Policía Judicial a todas las parroquias de España (un total de 22.827) para que les faciliten los libros de difuntos de los que disponen con el fin de identificar a las posible víctimas desaparecidas desde el ´alzamiento nacional´ que se produjo el 18 de julio de 1936, que derivó en la Guerra Civil, y a partir de 1939 en los 40 años de la dictadura de Franco.
El Archivo General de la Administración deberá emitir un informe sobre la cifra de desaparecidos y el Centro Documental de la Memoria Histórica tendrá que hacerle llegar al magistrado todos los ficheros disponibles del Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo. Otro de los organismos a los que se remite es la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Pide datos a las partes. Garzón requiere a una de las partes personadas -hay un total de ocho asociaciones de familiares de desaparecidos- que aporte los datos que tenga sobre las personas que estén realizando exhumaciones de víctimas de desapariciones forzadas con el fin de que estas actuaciones puedan ser controladas por su juzgado «tanto en su ejecución como en su resultado una vez que se resuelva sobre la competencia».
A finales del mes de junio, el magistrado ya pidió informes a los Ministerios del Interior y de Defensa sobre los desaparecidos durante la Guerra Civil y el franquismo con el fin de determinar la competencia de su juzgado para investigar estos hechos.
Entonces también solicitó a los denunciantes de estos casos que aportaran las identificaciones correspondientes a estas personas de cuyo paradero aún no se sabe nada y las circunstancias, si era posible, en que se produjeron. Asociaciones de familiares de desaparecidos durante la Guerra Civil y el franquismo han presentado hasta ahora ocho denuncias en el juzgado de Garzón por diferentes casos en Navarra, Baleares, Canarias, Cataluña, Galicia, Andalucía y un caso individual de un diputado socialista, y, de forma genérica, han denunciado la desaparición de unas 30.000 personas durante esa época.
La Fiscalía de la Audiencia Nacional solicitó en febrero pasado el archivo de las denuncias, al considerar que han prescrito en aplicación de la Ley de Amnistía de 1977. También destacó que los hechos señalados eran contemplados como delitos comunes con tipificación ordinaria de asesinato, detención ilegal o lesiones en el Código Penal de la época en la que se cometieron, en referencia al ordenamiento de la Segunda República. De igual modo, sostenía que la competencia no corresponde a la Audiencia Nacional debido a que los crímenes contra la humanidad deben ser perseguidos por los juzgados del lugar en el que se hayan cometido los hechos. Los familiares de las víctimas defienden que la invocación de leyes de amnistía o del principio de prescriptibilidad para no investigar crímenes internacionales como la desaparición forzada «no es conforme al Derecho Internacional». A su juicio, el Estado tiene «la obligación de investigar y localizar el paradero de las personas desaparecidas cuando así lo solicitan sus familiares».